La interposición del juicio de amparo excluye la procedencia del recurso de revisión fiscal, y viceversa, al ser medios de defensa de naturaleza distinta y excluyente.
El decreto que creó el recurso de revisión fiscal no obliga a su agotamiento previo para acudir al amparo contra sentencias del Tribunal Fiscal. El amparo es el medio idóneo para la reparación de violaciones constitucionales, mientras que la revisión fiscal busca proteger los intereses de la Federación. Ambos recursos son de naturaleza excluyente, por lo que el contribuyente puede elegir el medio de defensa más adecuado a sus fines de reparación constitucional.
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