El requisito de que los comprobantes fiscales contengan el domicilio fiscal del contribuyente se considera satisfecho, aun cuando se omita la colonia, si se anota el código postal correspondiente, pues ello no obstaculiza las facultades fiscalizadoras de la autoridad.
Se establece que la omisión de la colonia en un comprobante fiscal no invalida el requisito del domicilio fiscal si se incluye el código postal. El código postal, al ser un identificador geográfico detallado, permite a la autoridad fiscal localizar al contribuyente y ejercer sus facultades de fiscalización, cumpliendo así con el propósito de la norma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.