Las multas fiscales impuestas por la autoridad administrativa, en virtud de la infracción a las disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, deben ser únicas y no por cada mes, pues el artículo 68 de dicha ley faculta a la autoridad para imponer una sola multa que abarque todo el periodo de que se trate, siempre y cuando no se haya podido realizar el promedio ordenado por el propio dispositivo legal.
La presente resolución aborda la imposición de multas fiscales bajo la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Se establece que el artículo 68 de dicha ley faculta a las autoridades fiscales para imponer una única multa, la cual puede variar entre $1.00 y $10,000.00, cubriendo todo el periodo infractor. Esta multa procede únicamente después de que no se haya podido calcular el promedio de ingresos, y no se pueden imponer multas mensuales por la misma infracción.
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