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SJF · Tesis

La sanción de tres tantos del impuesto omitido es procedente cuando se demuestra la inexactitud de la contabilidad del contribuyente y la autoridad fiscal realiza una estimación de los impuestos, aun cuando esta sea a través de una calificación estimativa, en términos del artículo 233, fracción II, del Código Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La sanción de tres tantos del impuesto omitido es procedente cuando se demuestra la inexactitud de la contabilidad del contribuyente y la autoridad fiscal realiza una estimación de los impuestos, aun cuando esta sea a través de una calificación estimativa, en términos del artículo 233, fracción II, del Código Fiscal.

Resumen

La Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso recurso de revisión fiscal contra una resolución que consideraba improcedente la sanción de tres tantos del impuesto omitido. La Sala determinó que, al ser demostrada y admitida la inexactitud de la contabilidad del contribuyente y realizada la estimación de los impuestos omitidos por la autoridad fiscal, es procedente la sanción prevista en el artículo 233, fracción II, del Código Fiscal, ya que la norma no establece excepción alguna respecto a que la determinación del impuesto omitido deba ser precisa y no estimada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.