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SJF · Tesis

La improcedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo se actualiza cuando no existe pronunciamiento sobre los elementos de las contribuciones o la nulidad declarada obedece únicamente a vicios formales, pues en tales supuestos no se actualiza la afectación en materia fiscal que exige el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2001
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo se actualiza cuando no existe pronunciamiento sobre los elementos de las contribuciones o la nulidad declarada obedece únicamente a vicios formales, pues en tales supuestos no se actualiza la afectación en materia fiscal que exige el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El recurso de revisión fiscal es un medio de defensa excepcional. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para su procedencia, la resolución impugnada debe afectar las facultades de la autoridad en materia de determinación de contribuciones o sanciones. Si la sentencia del juicio contencioso administrativo no se pronuncia sobre los elementos esenciales de las contribuciones (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) o la nulidad se basa solo en vicios formales, no hay afectación fiscal y el recurso es improcedente. Esto se refuerza con el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que permite a la autoridad subsanar vicios formales.

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