La duplicación del plazo para interponer medios de defensa contra actos fiscales, prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, opera si la resolución respectiva omite informar al gobernado la vía, el plazo y el órgano ante quien debe formularse, aun cuando el notificador subsane dicha omisión al momento de la notificación.
El artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente establece la duplicación de plazos para impugnar actos fiscales si la resolución omite informar sobre los medios de defensa. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta duplicación se actualiza si la resolución no contiene la información sobre la vía, plazo y órgano para impugnar, siendo irrelevante que el notificador la proporcione posteriormente. Esto se fundamenta en que la motivación y fundamentación deben estar en la resolución misma, los notificadores no pueden subsanar deficiencias, y la omisión del notificador solo genera responsabilidad administrativa.
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