El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos dentro de un juicio que no tengan una ejecución de imposible reparación, pues las violaciones procesales son reclamables en amparo directo contra la resolución que ponga fin al juicio.
El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz desechó de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra el auto de admisión de una demanda de divorcio sin expresión de causa y contra diversos artículos del Código Civil local. El juzgador determinó que el auto de admisión constituye una violación procesal de efectos de imposible reparación, la cual debe reclamarse en amparo directo contra la sentencia definitiva del juicio de origen. Por lo tanto, al ser improcedente el amparo contra el acto de aplicación, tampoco procede el estudio de la inconstitucionalidad de la norma reclamada.
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