El cargo interlineal que una aerolínea paga a otra por la prestación material del servicio de transportación aérea internacional, al amparo de un boleto expedido por una diversa, no está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, pues se considera parte del precio del servicio y no una prestación independiente sujeta a dicho gravamen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el cargo interlineal pagado por una aerolínea a otra por la prestación material de un servicio de transporte aéreo internacional, bajo un boleto emitido por una tercera, está sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se determina que dicho cargo se considera incluido en el precio del servicio y no es una prestación independiente sujeta al impuesto, ya que el IVA ya se causó al expedirse el boleto. Por lo tanto, este cargo no es objeto del gravamen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.