La caducidad de una concesión no puede declararse por la mera intención o por actos preparatorios para infringir la ley, sino que debe fundarse en la comisión efectiva de la infracción.
La presente resolución aborda la caducidad de una concesión en materia de pesca. Se establece que la sanción de caducidad no procede por la simple intención de infringir la ley o por actos que solo preparan la comisión de una infracción, como la publicación de un ofrecimiento de venta de permisos. Es indispensable acreditar la consumación de la infracción, es decir, la venta efectiva de los permisos, mediante pruebas directas o presunciones. La falta de pruebas que demuestren la venta de permisos impide declarar la caducidad de la concesión.
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