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PRIMERA SALA

La capacidad económica del infractor debe ser considerada por la autoridad sancionadora al momento de individualizar una multa, a fin de respetar el principio de proporcionalidad tributaria.

Expediente
4028/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
29 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La capacidad económica del infractor debe ser considerada por la autoridad sancionadora al momento de individualizar una multa, a fin de respetar el principio de proporcionalidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de un precepto que establece las bases para la imposición de multas en materia de autotransporte federal. La quejosa argumenta que la norma transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al no incluir la capacidad económica del infractor como un elemento a valorar por la autoridad. La Corte determina que, si bien la norma no lo menciona explícitamente, la autoridad debe considerar la capacidad económica para asegurar que la multa sea proporcional y no excesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.