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75/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se denuncien por las partes legitimadas, para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la ley.

Expediente
75/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se denuncien por las partes legitimadas, para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la ley.

Resumen

El presente caso aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Se analiza la procedencia del amparo indirecto en materia penal, específicamente cuando se desecha una demanda por considerar que los actos reclamados son intraprocesales y no afectan derechos sustantivos, o cuando no se agota el principio de definitividad. La Corte debe determinar el criterio que prevalecerá para asegurar la uniformidad en la impartición de justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.