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103/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de autoridad que determinen la competencia o el conocimiento de un asunto, debe interpretarse en un sentido amplio, abarcando no solo los casos de inhibición o declinatoria, sino también aquellos en que la autoridad asume o sostiene su competencia, pues cualquier decisión competencial puede afectar el derecho fundamental de ser juzgado por un tribunal competente.

Expediente
103/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de autoridad que determinen la competencia o el conocimiento de un asunto, debe interpretarse en un sentido amplio, abarcando no solo los casos de inhibición o declinatoria, sino también aquellos en que la autoridad asume o sostiene su competencia, pues cualquier decisión competencial puede afectar el derecho fundamental de ser juzgado por un tribunal competente.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el juicio de amparo indirecto procede contra resoluciones que declinan o inhiben la competencia, pero también contra aquellas donde la autoridad sostiene su competencia. Esto se basa en una interpretación amplia del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, argumentando que cualquier decisión sobre competencia puede afectar el derecho fundamental a ser juzgado por un tribunal competente. En este caso particular, el Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción debido a la importancia y trascendencia del tema, relacionado con la competencia para conocer de un juicio laboral donde el Consejo de la Judicatura Federal es parte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.