La procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de autoridad que determinen la competencia o el conocimiento de un asunto, debe interpretarse en un sentido amplio, abarcando no solo los casos de inhibición o declinatoria, sino también aquellos en que la autoridad asume o sostiene su competencia, pues cualquier decisión competencial puede afectar el derecho fundamental de ser juzgado por un tribunal competente.
El Tribunal Colegiado determinó que el juicio de amparo indirecto procede contra resoluciones que declinan o inhiben la competencia, pero también contra aquellas donde la autoridad sostiene su competencia. Esto se basa en una interpretación amplia del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, argumentando que cualquier decisión sobre competencia puede afectar el derecho fundamental a ser juzgado por un tribunal competente. En este caso particular, el Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción debido a la importancia y trascendencia del tema, relacionado con la competencia para conocer de un juicio laboral donde el Consejo de la Judicatura Federal es parte.
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