La interpretación del artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuanto permite dar trámite a solicitudes de renovación de registros marcarios presentadas dentro de los seis meses posteriores a la terminación de su vigencia, no contraviene los derechos de igualdad, seguridad jurídica ni el de competencia y libre concurrencia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, específicamente la porción normativa que permite dar trámite a solicitudes de renovación de registros marcarios dentro de los seis meses posteriores a su vencimiento. El quejoso argumentó que esta disposición violaba los derechos a la igualdad, seguridad jurídica y libre competencia. Sin embargo, la Corte determinó que la norma no contraviene dichos derechos, ya que los titulares de registros marcarios se encuentran en una situación diferenciada respecto a los solicitantes de nuevos registros, y la posibilidad de renovación posterior al vencimiento no restringe la competencia ni genera inseguridad jurídica, pues la caducidad opera de pleno derecho si no se realiza la solicitud dentro del plazo establecido.
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