El oficio por el que se notifica al contribuyente la prórroga de una visita domiciliaria debe emitirse dentro de los nueve meses en que habrá de concluir dicha diligencia, debiendo incluirse en el cómputo de ese plazo el día en que surte efectos la notificación del acto.
Se establece que la notificación de la prórroga de una visita domiciliaria debe realizarse dentro del plazo de nueve meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Para el cómputo de dicho plazo, se debe considerar el día en que surte efectos la notificación del acto, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 del mismo ordenamiento. Esto asegura que el contribuyente sea informado de la extensión del plazo dentro del periodo legalmente establecido.
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