El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del particular, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
Se declara la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por multa en materia aduanera. La nulidad se fundamenta en la omisión de la autoridad de identificar plenamente al personal verificador que practicó el reconocimiento aduanero, al no exhibir el oficio que lo autorizaba, contraviniendo así el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente. Como consecuencia, se ordena la devolución del crédito fiscal pagado y sus accesorios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.