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3328/25-01-02-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del particular, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
3328/25-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del particular, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

Se declara la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por multa en materia aduanera. La nulidad se fundamenta en la omisión de la autoridad de identificar plenamente al personal verificador que practicó el reconocimiento aduanero, al no exhibir el oficio que lo autorizaba, contraviniendo así el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente. Como consecuencia, se ordena la devolución del crédito fiscal pagado y sus accesorios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.