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SJF · Tesis

El plazo de veinte días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones consignados en actas parciales o corrija su situación fiscal, una vez transcurrido el de seis meses para concluir la visita domiciliaria, no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2007
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de veinte días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones consignados en actas parciales o corrija su situación fiscal, una vez transcurrido el de seis meses para concluir la visita domiciliaria, no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad.

Resumen

El presente criterio analiza la constitucionalidad del plazo de veinte días otorgado a los contribuyentes para desvirtuar hechos u omisiones detectados durante una visita domiciliaria o para corregir su situación fiscal. Se establece que dicho plazo, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no contraviene las garantías de seguridad jurídica y legalidad consagradas en el artículo 16 de la Constitución Federal. La razón es que este periodo busca salvaguardar la defensa del contribuyente antes de la emisión del acta final, otorgando certeza sobre la conclusión del procedimiento fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.