El plazo de veinte días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones consignados en actas parciales o corrija su situación fiscal, una vez transcurrido el de seis meses para concluir la visita domiciliaria, no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad.
El presente criterio analiza la constitucionalidad del plazo de veinte días otorgado a los contribuyentes para desvirtuar hechos u omisiones detectados durante una visita domiciliaria o para corregir su situación fiscal. Se establece que dicho plazo, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no contraviene las garantías de seguridad jurídica y legalidad consagradas en el artículo 16 de la Constitución Federal. La razón es que este periodo busca salvaguardar la defensa del contribuyente antes de la emisión del acta final, otorgando certeza sobre la conclusión del procedimiento fiscal.
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