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SJF · Tesis

La revisión fiscal interpuesta por la autoridad después de concluido el término previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación debe considerarse extemporánea, aun cuando argumente imposibilidad material de hacerlo por bloqueo de sus oficinas, ya que la suspensión de términos por fuerza mayor opera cuando el tribunal se encuentra imposibilitado para funcionar, no cuando las oficinas de las partes están bloqueadas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2001
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal interpuesta por la autoridad después de concluido el término previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación debe considerarse extemporánea, aun cuando argumente imposibilidad material de hacerlo por bloqueo de sus oficinas, ya que la suspensión de términos por fuerza mayor opera cuando el tribunal se encuentra imposibilitado para funcionar, no cuando las oficinas de las partes están bloqueadas.

Resumen

El presente criterio establece que los recursos de revisión fiscal presentados por las autoridades fiscales fuera del plazo legal de 15 días, establecido en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, son extemporáneos. Esto aplica incluso si la autoridad argumenta que sus oficinas fueron bloqueadas, impidiendo la presentación oportuna. La razón es que la suspensión de términos por fuerza mayor, prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, solo aplica cuando el tribunal que conoce del asunto no puede funcionar, no cuando las oficinas de una de las partes están inaccesibles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.