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21/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El incidente de inejecución de sentencia, en tratándose de la sustitución patronal, debe tramitarse y resolverse por el juez de distrito o tribunal colegiado de circuito, según corresponda, y no por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo para ordenar la devolución de los autos al órgano jurisdiccional que conoció del juicio.

Expediente
21/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El incidente de inejecución de sentencia, en tratándose de la sustitución patronal, debe tramitarse y resolverse por el juez de distrito o tribunal colegiado de circuito, según corresponda, y no por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo para ordenar la devolución de los autos al órgano jurisdiccional que conoció del juicio.

Resumen

El presente caso aborda la ejecución de una sentencia de amparo en la que se ordenó a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad dejar sin efecto ciertos acuerdos y devolver pagos realizados por la quejosa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los incidentes de inejecución relacionados con la sustitución patronal deben ser resueltos por los jueces de distrito o tribunales colegiados, y no por la propia Corte, la cual solo debe intervenir para ordenar la devolución de los autos al órgano judicial competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.