El auto que declara no haber lugar a llamar a juicio a un tercero que acredita interés jurídico en el proceso laboral, constituye un acto de imposible reparación contra el que procede el amparo indirecto, al afectar materialmente derechos sustantivos como la audiencia y la oportunidad de defensa.
El Tribunal Colegiado determinó que el desechamiento de una demanda de amparo indirecto, basado en que la negativa de llamar a juicio a un tercero interesado no era un acto de imposible reparación, era incorrecto. Se estableció que la negativa de llamar a juicio a quien acredita un interés jurídico, y que no fue demandado ni emplazado, sí constituye un acto de imposible reparación porque afecta materialmente derechos sustantivos como la audiencia previa y la oportunidad de defensa, por lo que el amparo indirecto es procedente.
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