La improcedencia del juicio de amparo debe ser declarada por el tribunal que conozca del recurso, sin necesidad de remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se actualice alguna de las causas previstas en la ley de la materia o cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente.
El presente extracto aborda la cuestión de la improcedencia del juicio de amparo y la competencia del tribunal para resolverla. Se establece que si un tribunal determina que el juicio debe sobreseerse o que el recurso de revisión es notoriamente improcedente, debe dictar la resolución correspondiente sin necesidad de remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto agiliza el proceso y asegura que las resoluciones sobre improcedencia se tomen de manera oportuna por el órgano judicial competente.
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