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410/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio de amparo debe ser declarada por el tribunal que conozca del recurso, sin necesidad de remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se actualice alguna de las causas previstas en la ley de la materia o cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente.

Expediente
410/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
4 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo debe ser declarada por el tribunal que conozca del recurso, sin necesidad de remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se actualice alguna de las causas previstas en la ley de la materia o cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente.

Resumen

El presente extracto aborda la cuestión de la improcedencia del juicio de amparo y la competencia del tribunal para resolverla. Se establece que si un tribunal determina que el juicio debe sobreseerse o que el recurso de revisión es notoriamente improcedente, debe dictar la resolución correspondiente sin necesidad de remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto agiliza el proceso y asegura que las resoluciones sobre improcedencia se tomen de manera oportuna por el órgano judicial competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.