La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando las facultades específicas y, en su caso, los apartados, fracciones o incisos de las normas que las otorgan, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
En el presente juicio, la parte actora impugnó una resolución administrativa que le impuso multas. El actor argumentó que la autoridad carecía de competencia para emitir dicha resolución. El Tribunal determinó que, si bien la autoridad citó las disposiciones legales que le conferían facultades, estas no fueron suficientemente específicas para fundar adecuadamente su competencia, especialmente en lo referente a la individualización del monto de las multas. Por ello, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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