La garantía de audiencia debe respetarse al tramitarse una providencia precautoria vía incidental, aun cuando la solicitud original se haya presentado como acto prejudicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una providencia precautoria solicitada como acto prejudicial, pero tramitada vía incidental. Se determina que, al haberse sustanciado de esta última forma, debió respetarse la garantía de audiencia de la parte contraria, pues el juez no puede modificar la vía procesal elegida por el solicitante sin observar las formalidades legales. La falta de citación a la parte afectada al decretarse la medida de forma incidental viola su derecho de defensa.
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