La inexistencia de alguno de los elementos constitutivos del delito de fraude, como el engaño, el aprovechamiento del error, la obtención de lucro indebido o la relación de causalidad entre estos, impide la configuración del ilícito.
El presente extracto define los elementos esenciales que configuran el delito de fraude, conforme al artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Se detalla que el engaño, el aprovechamiento del error, la obtención de lucro indebido y la relación de causalidad son indispensables. La ausencia de cualquiera de estos componentes, según se desprende del texto, es suficiente para determinar la inexistencia del delito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.