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5080/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho humano de acceso a la justicia no implica la inaplicación de los requisitos formales de admisibilidad y procedencia de las demandas, máxime cuando se trata de la competencia del órgano jurisdiccional.

Expediente
5080/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho humano de acceso a la justicia no implica la inaplicación de los requisitos formales de admisibilidad y procedencia de las demandas, máxime cuando se trata de la competencia del órgano jurisdiccional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la negativa de admitir una demanda por incompetencia del juez vulnera el derecho de acceso a la justicia. Se determinó que si bien el acceso a la justicia es un derecho fundamental, este no es absoluto y debe armonizarse con los requisitos formales de admisibilidad y procedencia establecidos por el orden jurídico para garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia. La existencia de estos requisitos, como la competencia, no constituye en sí misma una violación a la tutela judicial efectiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.