La improcedencia de los sustitutivos de la pena de prisión y la condena condicional se determina con base en los elementos del proceso penal y las exigencias del artículo 101, última parte, del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Colegiado de Apelación modificó la sentencia recurrida al considerar improcedente conceder al sentenciado los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de condena condicional. Esta determinación se fundamenta en los elementos del proceso penal y en lo dispuesto por el artículo 101, última parte, del Código Fiscal de la Federación, que establece requisitos específicos para la procedencia de dichos beneficios. No obstante, se dejó expedito el derecho del sentenciado para solicitar su concesión en la etapa de ejecución de sentencia, una vez cumplidos los requisitos legales aplicables.
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