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269/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El auto de vinculación a proceso debe estar debidamente fundado y motivado, lo que implica que las circunstancias fácticas del caso deben encuadrar en la norma penal aplicable, y no basta la mera presentación de documentos en juicio para acreditar la alteración de elementos de prueba en el delito de fraude procesal.

Expediente
269/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El auto de vinculación a proceso debe estar debidamente fundado y motivado, lo que implica que las circunstancias fácticas del caso deben encuadrar en la norma penal aplicable, y no basta la mera presentación de documentos en juicio para acreditar la alteración de elementos de prueba en el delito de fraude procesal.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa. Determinó que el auto de vinculación a proceso por fraude procesal carecía de la debida fundamentación y motivación, ya que no se acreditó la conducta de alterar elementos de prueba, sino solo su presentación en un juicio mercantil. Se enfatizó que la mera presentación de documentos no es suficiente para configurar el delito, y que la autoridad debe justificar cómo las circunstancias del caso encuadran en la norma penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.