La corrección de la situación fiscal, prevista en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable cuando el contribuyente ha utilizado documentos apócrifos, operaciones inexistentes, documentos sin derecho a su uso, o ha empleado diversos sistemas contables o libros sociales con contenido distinto.
El presente caso analiza la aplicación del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, el cual permite a los contribuyentes corregir su situación fiscal tras una visita domiciliaria si se configuran causales de determinación presuntiva. Sin embargo, se establece que este beneficio no procede si el contribuyente ha incurrido en prácticas fraudulentas como el uso de documentos falsos, operaciones inexistentes, o la manipulación de la contabilidad. La disposición busca evitar que se aprovechen de un beneficio legal aquellos que actúan de mala fe.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.