El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios formulados por el recurrente son inoperantes y los restantes se refieren a cuestiones de legalidad, al no satisfacerse el requisito de interés excepcional.
El presente amparo directo en revisión se desecha por improcedente. El recurrente impugnó la inconstitucionalidad de un precepto legal, pero sus agravios resultaron inoperantes al no satisfacer el requisito de interés excepcional. Los demás agravios se refieren a cuestiones de mera legalidad, lo que impide fijar un criterio de interés constitucional o de derechos humanos. Por lo tanto, no se actualiza la excepcionalidad requerida para la procedencia del recurso.
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