La reparación del daño en materia penal debe ser integral y, en casos de víctimas menores de edad, el interés superior del menor exige que los órganos jurisdiccionales mitiguen los efectos dañinos del proceso penal, incluyendo la revictimización secundaria, lo que puede implicar la aplicación supletoria de la Ley General de Víctimas para individualizar el monto económico por concepto de daño moral y material.
El caso aborda la reparación del daño en un proceso penal por homicidio culposo de un menor de edad. La Primera Sala de la SCJN determinó que el Tribunal Colegiado desconoció la doctrina de la Corte al no aplicar adecuadamente el principio del interés superior del menor y al limitar la aplicación de la Ley General de Víctimas. Se establece que la reparación debe ser integral, considerando la necesidad de mitigar la revictimización secundaria y la posibilidad de aplicar supletoriamente la Ley General de Víctimas para individualizar el monto del daño moral y material, incluso si el proceso se originó en el sistema penal tradicional.
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