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2709/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reparación del daño en materia penal debe ser integral y, en casos de víctimas menores de edad, el interés superior del menor exige que los órganos jurisdiccionales mitiguen los efectos dañinos del proceso penal, incluyendo la revictimización secundaria, lo que puede implicar la aplicación supletoria de la Ley General de Víctimas para individualizar el monto económico por concepto de daño moral y material.

Expediente
2709/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La reparación del daño en materia penal debe ser integral y, en casos de víctimas menores de edad, el interés superior del menor exige que los órganos jurisdiccionales mitiguen los efectos dañinos del proceso penal, incluyendo la revictimización secundaria, lo que puede implicar la aplicación supletoria de la Ley General de Víctimas para individualizar el monto económico por concepto de daño moral y material.

Resumen

El caso aborda la reparación del daño en un proceso penal por homicidio culposo de un menor de edad. La Primera Sala de la SCJN determinó que el Tribunal Colegiado desconoció la doctrina de la Corte al no aplicar adecuadamente el principio del interés superior del menor y al limitar la aplicación de la Ley General de Víctimas. Se establece que la reparación debe ser integral, considerando la necesidad de mitigar la revictimización secundaria y la posibilidad de aplicar supletoriamente la Ley General de Víctimas para individualizar el monto del daño moral y material, incluso si el proceso se originó en el sistema penal tradicional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.