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TCCTesis aislada10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La compensación por antigüedad de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (en liquidación) se calcula de forma distinta según se trate del supuesto previsto en el primer párrafo o en el tercer párrafo de la cláusula 62, fracción I, inciso a), del contrato colectivo de trabajo, bienio 2004-2006.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 dic 2014
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación por antigüedad de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (en liquidación) se calcula de forma distinta según se trate del supuesto previsto en el primer párrafo o en el tercer párrafo de la cláusula 62, fracción I, inciso a), del contrato colectivo de trabajo, bienio 2004-2006.

Resumen

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito analiza la forma de calcular la compensación por antigüedad para los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (en liquidación) conforme a la cláusula 62, fracción I, inciso a), párrafos primero y tercero, del contrato colectivo de trabajo bienio 2004-2006. El tribunal distingue entre los dos supuestos, señalando que el primer párrafo se refiere a trabajadores con treinta años o más de servicio, cuya compensación se basa en el número de bimestres correspondientes, mientras que el tercer párrafo aplica a quienes tienen más de quince años de servicio y se jubilan bajo condiciones específicas de la cláusula 64.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.