Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Otorgar parcialmente el amparo a la persona moral quejosa.
1. Temas por los cuales se niega el amparo: A) se determina que para fundar la competencia no es necesaria la cita del convenio de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal y tampoco la cita del párrafo tercero del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado, ya que sólo prevé quienes pueden auxiliar a la Dirección General de Fiscalización y en el caso los actos fueron suscritos por su titular; B) Inoperante el argumento relativo a que no se motivó la emisión de la orden de visita, porque no ataca lo considerado por la Sala, C) Es infundada la violación del procedimiento fiscal pues una primera visita domiciliaria se dejó sin efectos antes de concluirse y por motivo de la revisión de dictamen de estados financieros, por lo que aquella visita no trascendió en perjuicio de la quejosa; D) Es inoperante el argumento relativo a que se le realizaron requerimientos de información excesivos, al no controvertir lo resuelto por la Sala; E) es infundado que no se requería pericial para verificar las balanzas de comprobación, pues su análisis sí comprende aspectos técnicos contables y, por ende, la quejosa sí debió ofrecer esa prueba ante la Sala,
2. Temas por los cuales sí se concede el amparo: a) Se estima otorgar el amparo porque no se fundó la competencia material para determinar un crédito fiscal actuando como autoridad coordinada en impuestos federales, al no citarse el artículo 16, fracción XIII, inciso a), del Reglamento mencionado y; B) existe una violación al principio de congruencia y exhaustividad porque la Sala no analizó el argumento en el que se hizo valer la falta de tipicidad en la imposición de las multas.
Expediente
522/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Pedro Alberto de la Rosa Manzano
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Otorgar parcialmente el amparo a la persona moral quejosa.
1. Temas por los cuales se niega el amparo: A) se determina que para fundar la competencia no es necesaria la cita del convenio de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal y tampoco la cita del párrafo tercero del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado, ya que sólo prevé quienes pueden auxiliar a la Dirección General de Fiscalización y en el caso los actos fueron suscritos por su titular; B) Inoperante el argumento relativo a que no se motivó la emisión de la orden de visita, porque no ataca lo considerado por la Sala, C) Es infundada la violación del procedimiento fiscal pues una primera visita domiciliaria se dejó sin efectos antes de concluirse y por motivo de la revisión de dictamen de estados financieros, por lo que aquella visita no trascendió en perjuicio de la quejosa; D) Es inoperante el argumento relativo a que se le realizaron requerimientos de información excesivos, al no controvertir lo resuelto por la Sala; E) es infundado que no se requería pericial para verificar las balanzas de comprobación, pues su análisis sí comprende aspectos técnicos contables y, por ende, la quejosa sí debió ofrecer esa prueba ante la Sala,
2. Temas por los cuales sí se concede el amparo: a) Se estima otorgar el amparo porque no se fundó la competencia material para determinar un crédito fiscal actuando como autoridad coordinada en impuestos federales, al no citarse el artículo 16, fracción XIII, inciso a), del Reglamento mencionado y; B) existe una violación al principio de congruencia y exhaustividad porque la Sala no analizó el argumento en el que se hizo valer la falta de tipicidad en la imposición de las multas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.