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SJF · Tesis

Las multas administrativas, al constituir aprovechamientos y adquirir la naturaleza de créditos fiscales exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución, requieren que el interés fiscal se garantice conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, cuando se solicite la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo contra su cobro.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas administrativas, al constituir aprovechamientos y adquirir la naturaleza de créditos fiscales exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución, requieren que el interés fiscal se garantice conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, cuando se solicite la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo contra su cobro.

Resumen

El criterio establece que las multas administrativas son aprovechamientos y, por ende, créditos fiscales exigibles. Por lo tanto, al solicitarse la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo contra su cobro, el interés fiscal debe garantizarse en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, mediante depósito en efectivo o garantía, salvo los recargos que no se generan. Esta regla es aplicable independientemente de otras formas de garantía previstas en la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.