La competencia territorial de las autoridades fiscales se acredita con la cita genérica del precepto legal que la establece, sin necesidad de transcribir párrafos específicos, cuando de su lectura se desprende claramente la atribución y esta se corrobora con otras disposiciones legales aplicables.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de resoluciones que determinaron multas. La actora argumentó incompetencia territorial de la autoridad emisora, al considerar que la cita genérica del artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa era insuficiente. El Tribunal determinó que dicha cita, junto con otras disposiciones legales, era suficiente para fundar la competencia territorial, ya que el primer párrafo del artículo 6 establece claramente la sede y el ámbito de actuación de las unidades administrativas, y esta interpretación se alinea con la jurisprudencia que no exige transcribir párrafos de normas no complejas.
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