Los honorarios por servicios personales independientes prestados en instalaciones del prestatario, cuando excedan el 50% de los ingresos de quien presta el servicio, obligan al prestatario a efectuar retenciones del ISR si no se realiza la comunicación correspondiente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los honorarios por servicios personales independientes prestados en las instalaciones del prestatario, que excedan el 50% de los ingresos del prestador de servicios, obligan al prestatario a realizar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta si este último omite la comunicación escrita requerida. Esta resolución se fundamenta en la interpretación del artículo 100, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.