La imposibilidad jurídica o material para informar sobre la vigencia de un criterio por parte de un tribunal colegiado, no impide la integración de la contradicción de tesis si obran en autos las ejecutorias necesarias para su resolución.
Se resuelve una contradicción de tesis donde uno de los tribunales colegiados contendientes informó sobre la imposibilidad jurídica para pronunciarse sobre la vigencia de su criterio, debido a su transformación en otro órgano jurisdiccional. A pesar de esta circunstancia, la Suprema Corte determinó que la contradicción se encontraba debidamente integrada, ya que obraban en autos las sentencias y ejecutorias de los demás tribunales, permitiendo así la resolución del conflicto de criterios.
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