La carga probatoria para demostrar la actualización de las hipótesis que permiten reducir o dispensar la garantía del interés fiscal, en tratándose de la suspensión definitiva en amparo indirecto contra créditos fiscales, recae en el contribuyente.
En el amparo indirecto se concedió la suspensión definitiva contra el cobro de un crédito fiscal, condicionada a la garantía del interés fiscal. El contribuyente impugnó la decisión, argumentando que el juez debió analizar si el monto de la garantía excedía su capacidad económica. El Tribunal Colegiado determinó que, conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, es el propio contribuyente quien debe acreditar la actualización de las hipótesis legales para la reducción o dispensa de dicha garantía.
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