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56/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El plazo para la interposición del juicio de amparo indirecto contra una norma general, cuando se impugna por su primer acto de aplicación, inicia al día siguiente de que se notifica la resolución dictada en el recurso administrativo o del medio ordinario de defensa que se haya interpuesto.

Expediente
56/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo para la interposición del juicio de amparo indirecto contra una norma general, cuando se impugna por su primer acto de aplicación, inicia al día siguiente de que se notifica la resolución dictada en el recurso administrativo o del medio ordinario de defensa que se haya interpuesto.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios entre un Tribunal Colegiado y un Pleno Regional sobre el cómputo del plazo para interponer el amparo indirecto contra una norma general, cuando se impugna por su primer acto de aplicación. El Tribunal Colegiado consideró que el plazo inicia con la afectación patrimonial, mientras que el Pleno Regional lo vinculó a la notificación de la resolución de un medio de defensa ordinario. La Sala determinó que el plazo inicia al día siguiente de la notificación de la resolución del recurso o medio de defensa, conforme a la jurisprudencia aplicable.

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