El plazo para la interposición del juicio de amparo indirecto contra una norma general, cuando se impugna por su primer acto de aplicación, inicia al día siguiente de que se notifica la resolución dictada en el recurso administrativo o del medio ordinario de defensa que se haya interpuesto.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios entre un Tribunal Colegiado y un Pleno Regional sobre el cómputo del plazo para interponer el amparo indirecto contra una norma general, cuando se impugna por su primer acto de aplicación. El Tribunal Colegiado consideró que el plazo inicia con la afectación patrimonial, mientras que el Pleno Regional lo vinculó a la notificación de la resolución de un medio de defensa ordinario. La Sala determinó que el plazo inicia al día siguiente de la notificación de la resolución del recurso o medio de defensa, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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