El seguimiento a un procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado por el Órgano Interno de Control en contra de servidores públicos, escapa a la competencia de la Fiscalía General del Estado, en virtud de la autonomía de dicho órgano y la exclusividad de sus facultades para investigar, substanciar y calificar faltas administrativas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos que rechazó una recomendación emitida al Fiscal General del Estado. Se determina que el seguimiento a un procedimiento de responsabilidad administrativa contra servidores públicos, iniciado por el Órgano Interno de Control, es ajeno a las facultades de la Fiscalía General, dada la autonomía de dicho órgano y su competencia exclusiva en la materia.
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