InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La restitución en la garantía constitucional violada, para efectos de la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, tratándose de la impugnación de una orden de visita domiciliaria, sólo puede actualizarse si la autoridad fiscal revoca su propia orden.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1991
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La restitución en la garantía constitucional violada, para efectos de la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, tratándose de la impugnación de una orden de visita domiciliaria, sólo puede actualizarse si la autoridad fiscal revoca su propia orden.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación de la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo en el contexto de una orden de visita domiciliaria. Se establece que la restitución en la garantía constitucional violada, para que proceda la improcedencia del juicio de amparo, requiere que la autoridad fiscal revoque la orden de visita, devolviendo las cosas al estado previo a su emisión. Esto significa que la simple emisión de la orden, sin su revocación, no permite considerar que la violación ha cesado o ha sido reparada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.