La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos 10, párrafo segundo, y 43, párrafos primero al cuarto y sexto, del Código Militar de Procedimientos Penales, por la falta de consulta previa a personas con discapacidad e indígenas y afromexicanas, al tratarse de medidas legislativas susceptibles de afectar sus intereses y esfera jurídica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de los artículos 10, párrafo segundo, y 43, párrafos primero al cuarto y sexto, del Código Militar de Procedimientos Penales, al considerar que el proceso legislativo que les dio origen omitió la consulta previa obligatoria a personas con discapacidad e indígenas y afromexicanas, requisito esencial del procedimiento legislativo cuando las normas inciden directamente en sus derechos e intereses.
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