InvestigaciónDocumento
En línea
181/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La enajenación de helados y paletas de yogurt está gravada a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, al tratarse de productos destinados a la alimentación y no de alimentos preparados para su consumo en el lugar de enajenación.

Expediente
181/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
11 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La enajenación de helados y paletas de yogurt está gravada a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, al tratarse de productos destinados a la alimentación y no de alimentos preparados para su consumo en el lugar de enajenación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la aplicación de la tasa del 0% del IVA a la enajenación de helados y paletas de yogurt. El tribunal determinó que estos productos, al ser destinados a la alimentación y resultar de un proceso de industrialización, deben ser gravados a la tasa del 0% conforme al artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se consideró irrelevante si el producto puede ser consumido inmediatamente o en el lugar de su enajenación, y se distinguió entre alimentos procesados y alimentos preparados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.