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SJF · Tesis

La interposición del recurso de revocación y la expresión de agravios deben realizarse en un solo acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto cuya revocación se solicite, aun cuando el ordenamiento procesal aplicable no prevea expresamente un plazo para la manifestación de agravios.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1991
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interposición del recurso de revocación y la expresión de agravios deben realizarse en un solo acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto cuya revocación se solicite, aun cuando el ordenamiento procesal aplicable no prevea expresamente un plazo para la manifestación de agravios.

Resumen

El presente criterio establece que, a pesar de que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no especifica un término para la expresión de agravios en el recurso de revocación, la interpretación del artículo 685 del mismo ordenamiento conduce a que ambos actos, la interposición y la expresión de agravios, deban realizarse de manera conjunta. Por lo tanto, el plazo para ambos es de veinticuatro horas a partir de la notificación del auto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.