La interposición del recurso de revocación y la expresión de agravios deben realizarse en un solo acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto cuya revocación se solicite, aun cuando el ordenamiento procesal aplicable no prevea expresamente un plazo para la manifestación de agravios.
El presente criterio establece que, a pesar de que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no especifica un término para la expresión de agravios en el recurso de revocación, la interpretación del artículo 685 del mismo ordenamiento conduce a que ambos actos, la interposición y la expresión de agravios, deban realizarse de manera conjunta. Por lo tanto, el plazo para ambos es de veinticuatro horas a partir de la notificación del auto impugnado.
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