La improcedencia del juicio de inconformidad se actualiza cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos o resoluciones que no le afectan en su esfera de derechos político-electorales.
El juicio de inconformidad fue declarado improcedente debido a que el actor no demostró tener un interés jurídico o legítimo para impugnar los acuerdos del Instituto Nacional Electoral relativos al cómputo de actas y la declaración de validez de la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al no haber contendido como candidato, no se acreditó una afectación real y directa en sus derechos político-electorales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.