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SJF · Ejecutoria

Los recursos o medios de defensa en materia administrativa en el Estado de Jalisco se rigen por el principio de optatividad, permitiendo al particular elegir entre agotar dichos recursos o acudir directamente al juicio administrativo o de amparo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los recursos o medios de defensa en materia administrativa en el Estado de Jalisco se rigen por el principio de optatividad, permitiendo al particular elegir entre agotar dichos recursos o acudir directamente al juicio administrativo o de amparo.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza si los particulares en Jalisco deben agotar los recursos administrativos, como el de inconformidad previsto en la Ley de Movilidad y Transporte, antes de acudir al juicio de amparo. Se establece que, en virtud del artículo 9 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y la jurisprudencia aplicable, dichos recursos son optativos. Por lo tanto, los particulares pueden optar por interponer directamente el juicio de amparo sin necesidad de agotar previamente los medios de defensa ordinarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.