El cobro fiscal por concepto de pavimentación, contra el cual se promueva amparo, requiere la previa interposición del recurso de revisión establecido en la Ley de Hacienda del Distrito Federal, aun cuando el quejoso alegue no ser causante, pues la determinación de la existencia del crédito fiscal es materia de dicho recurso.
Se establece que contra el cobro fiscal por concepto de pavimentación, es requisito previo al amparo la interposición del recurso de revisión previsto en la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Aun cuando el quejoso argumente no ser causante, debe acudir al Jurado de Revisión para que se determine la existencia del crédito fiscal, ya que esta cuestión es precisamente la materia de revisión ordinaria. La omisión de este paso hace improcedente el amparo.
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