La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de los artículos 386, fracción I, y 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz de los derechos fundamentales de debido proceso, audiencia, legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como el derecho a recurrir el fallo.
El quejoso impugna la constitucionalidad de los artículos 386, fracción I, y 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sostiene que el primero de ellos vulnera los derechos al debido proceso, audiencia, legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Respecto al segundo precepto, argumenta que viola su derecho a recurrir el fallo, al considerar que no se valoraron todas las pruebas ni se respetó el principio de inmediación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá pronunciarse sobre la validez de estas disposiciones.
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