La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera de manera independiente tanto en el procedimiento de inspección como en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, regulados en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
La Sala Regional determinó que la autoridad demandada no se ajustó al procedimiento legalmente establecido, ya que el procedimiento de inspección caducó el 23 de mayo de 2025, sin embargo, el acuerdo de cierre del procedimiento de inspección se emitió el 21 de mayo de 2025 y el expediente se remitió para el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta el 24 de septiembre de 2025. Por lo anterior, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, al actualizarse la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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