El monto pagado por concepto de procesamiento electrónico de datos, en términos del artículo 16 de la Ley Aduanera, no puede disminuirse del derecho relativo, ni dar lugar a otro acreditamiento o devolución, al tratarse de un aprovechamiento específico.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el pago por prevalidación electrónica de datos, establecido en el artículo 16 de la Ley Aduanera, constituye un aprovechamiento específico y no un derecho aduanero susceptible de acreditamiento o devolución. Se explica que el monto pagado se compone de una contraprestación por servicios, IVA y un aprovechamiento, siendo este último el que debe enterarse al fideicomiso público. La normativa impide que el saldo acreditable contra el derecho aduanero pueda dar lugar a otro acreditamiento o devolución, confirmando la naturaleza final del pago.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.