La procedencia de un recurso de revisión es independiente de su ulterior declaratoria de infundado.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la procedencia de un recurso de revisión es una cuestión distinta a su análisis de fondo. En el caso, el tribunal declaró procedente el recurso, pero al analizarlo, lo consideró infundado, confirmando así la sentencia de apelación emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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