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5083/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se vulnera cuando la penalidad de treinta a setenta años de prisión para el delito de extorsión agravada, establecida en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracciones I, III y IV del Código Penal del Estado de Chihuahua, no es razonable en comparación con las penas de otros delitos que protegen bienes jurídicos similares.

Expediente
5083/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
9 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se vulnera cuando la penalidad de treinta a setenta años de prisión para el delito de extorsión agravada, establecida en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracciones I, III y IV del Código Penal del Estado de Chihuahua, no es razonable en comparación con las penas de otros delitos que protegen bienes jurídicos similares.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la pena de treinta a setenta años de prisión para el delito de extorsión agravada, prevista en el Código Penal del Estado de Chihuahua. El quejoso argumentó que dicha penalidad es desproporcional en comparación con otros delitos. La Corte determinó que, efectivamente, la pena es inconstitucional por violar el principio de proporcionalidad, al no ser razonable en relación con otras sanciones penales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.